domingo, 14 de septiembre de 2014

DOCUMENTOS DEL INICIO DEL AÑO ESCOLAR

A NUESTRA REDACCIÓN LLEGARON ALGUNOS DOCUMENTOS QUE EMANADOS DEL MPPE FUERON ENVIADOS VIA E-MAIL A LOS DIRECTORES REGIONALES Y MUNICIPALES DE LOS ESTADOS.

SI DESEAS BAJARLO DALE CLIC EN EL SIGUIENTE LINK:
https://sites.google.com/site/docgremio/archigremio/ANEXO%201%20SALUD.pdf?attredirects=0&d=1

ACA ESTÁ OTRO PARA BAJARLO ACA (http://goo.gl/VJT84S)

jueves, 11 de septiembre de 2014

EL 15 COMIENZAN LAS CLASES...CRONICA DE LA IGNORANCIA




Gran confusión ha generado las recientes declaraciones del  actual  Ministro de Educación Héctor Rodríguez.

El punto en cuestión es debido a la Fecha de  Inicio del nuevo año escolar 2014 – 2015.  El Ministro ha venido señalando reiteradamente que las clases comienzan el lunes 15  de septiembre del año 2014. 

Como se dijo anteriormente, estas declaraciones han creado  mucha  confusión debido a que tradicionalmente las clases comienzan el 16 de septiembre, o en su defecto, el 17 ó 18 cuando el 16  cae domingo o sábado respectivamente.

Acá está la pregunta: ¿Cuándo comienzan las clases? Y ¿Qué soporte legal hay para decir que las clases comienzan el 15 y no el 16 o viceversa?

DERECHO PÚBLICO:
“En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe”

La Ley que había  venido regulando  esta  materia era  el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto N°3 13.Gaceta OficialN°36.787 (Reforma) del1 6/1 1/1999.  El Cual Expresa en su Artículo 54: 

“Artículo 54. Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del  mes de julio del año siguiente. Las actividades docentes estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil del mes de julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A tal efecto, el Despacho educativo publicará anualmente el calendario escolar.”

De acá podemos extraer  lo Siguiente:
1.     - Qué tanto las actividades de enseñanza como las actividades docentes comienzan  el 1er día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre. O sea la primera quincena termina el 15-09   por lo cual el primer día hábil de la segunda quincena será el 16, o el 17 (si el 16 cae sábado), igual el 18 (si el 16 cae sábado).

Ahora bien  Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto N°3 13.Gaceta OficialN°36.787 (Reforma) del1 6/1 1/1999 fue DEROGADO  por la nueva Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009) LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En esta Ley se expresa al final de la misma una Disposición Derogatoria  que dice  lo  siguiente:  
Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.

 Ahora bien. Cabe preguntar entonces lo siguiente:
1.-  ¿Al derogarse  el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente implica la eliminación de la fecha 16, 17 ó 18 para el inicio del año escolar?

2.- Qué implicaciones tiene que el Ministro (por desconocimiento o no, la Ley no lo exime) coloque en declaraciones públicas y notorias que el inicio sea el 15 y no el 16.

3. - ¿Daría esto pie para un cambio en la fecha a criterio del ministro de turno para cambiar la fecha?

4.-¿Cuándo la nueva Ley de Educación deroga, pero por otro lado dice que mantiene “vigente en lo que no contradigan la presente Ley” significaría que este aspecto contradice la presente Ley, si es así donde lo dice?

5. - ¿Por qué el ministro ha insistido en el inicio del año escolar el 15, cuando es público y notorio que es un error en su declaración?

6.- ¿Qué implicaciones tiene desde el punto de vista del derecho laboral que a un grupo de trabajadores se les acorte su periodo de vacaciones  porque al jefe inmediato desconozca la ley?

Necesario es aclarar que  desde que se  DEROGÓ EL REGLAMENTO, NINGÚN DE LOS 2 MINISTROS DE EDUCACIÓN ANTERIORES HECTOR NAVARRO (http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/84649/confirmo-inicio-de-clases-el-proximo-16-de-septiembre) MARYHAN HANSON (http://noticiaaldia.com/2013/09/el-16-de-septiembre-inician-clases-para-educacion-inicial-y-primaria )  HIZO TAL LLAMADO A COMENZAR EL 15. ES MÁS,  LLAMABAN EXPRESAMENTE   AL 16 DE SEPTIEMBRE.

Igualmente los presidentes Chávez y Maduro, (http://www.notitarde.com/Pais/Maduro-reitero-inicio-de-clases-para-el-16-de-septiembre-254887/2013/09/06/254887 ), máximos representantes del Poder Ejecutivo y jefes inmediatos superiores han llamado al 16  de septiembre al inicio del año escolar.

Lo más probable es que el ministro del Poder Popular para la Educación desconozca el devenir legal de sus declaraciones, ya que somete indirectamente a  los trabajadores a un stress innecesario.

Igualmente algunos  Coordinadores  Estadales y municipales se  han dado a la tarea de repetir como loros estas declaraciones sin asidero legal.
  
En resumen no hay razones jurídicas para que el Año Escolar 2014 - 2015 se inicie el 15 de septiembre...

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