Se aproxima el pago del Bono Vacacional y los Docentes, Obrero y Administrativos dependientes del MPPE estamos en la obligación de conocer lo que dice el Contrato Colectivo sobre este tema.
En primer lugar es necesario estipular cual es la referencia de salario para el cálculo de las Vacaciones, debido a que paralelamente a los aumentos vía Contrato Colectivo, se ha venido decretando aumentos presidenciales los cuales han modificado la base del cálculo de este Bono.
Es por eso que cuando el gobierno aumentó en 200% el salario mínimo, esto incidió directamente en la Tabla Salarial, amén de que para la primera quincena de julio correspondía el 40% por Contrato Colectivo, llegando así, como todos vimos, que el pago de la primera quincena vino con el aumento del 240% (200+40).
Ahora bien, dicho esto, hubo ciertas dudas con respecto al dinero cancelado este 9 de julio, debido a que algunos manifestaron que tenían dudas sobre la cantidad cobrada: ¿Era la quicena solamente?, ¿era el Bono Vacacional? ¿era un poco de cada cosa?
Veamos lo publicado por el MPPE a través de su Twitter con respecto a esta cancelación.
Como podemos ver lo Cobrado por los Docentes (también administrativos y obreros) es exactamente la quincena. Eso quiere decir que el monto solicitado no es Bono Vacacional ni parte bono y parte salario, es solamente Quincena. Aunque es necesario aclarar que esta quincena no es el dinero total porque al personal adscrito al MPPE se le deduce en cada quincena entre el 8 y el 10% de su salario
Dicho esto viene la pregunta: ¿Cómo se Calcula cuánto vamos a cobrar? Veamos lo que dice el Contrato Colectivo:
El
Contrato Colectivo Vigente 2018 -2020, estipula en su Cláusula
número 70 lo siguiente:
CLÁUSULA
70.
BONO VACACIONAL
El
Ministerio
del Poder
Popular para
la Educación conviene
pagar,
a partir de
la homologación
de
la presente
convención
colectiva,
una bonificación
por disfrute
vacacional
con incidencia
salarial dirigida
a las trabajadoras
y trabajadores
docentes,
administrativos
y obreros
activos del
Ministerio
del Poder
Popular
para la Educación,
equivalente
a sesenta
(60)
días de
salario
integral.
Veamos lo esencial: Equivale a 60 días de Salario Integral, pero ¿Qué dice el Contrato Colectivo sobre Salario Integral ?
El Artículo 9 de la presente CC señala que:
9.
Salario
Integral.
Corresponde
a
la
remuneración,
provecho
o
ventaja,
que
percibe
la
trabajadora
o
el
trabajador
por
la
prestación
de
su
servicio
y,
entre
otros,
comprende
las
primas,
gratificaciones,
sobresueldos,
bono
vacacional,
compensación
por
horas
laboradas
para
trabajadoras
y
trabajadores
de
las
escuelas
bolivarianas
y
otras
compensaciones,
así
como
recargos
por
días
feriados,
horas
extraordinarias
o trabajo
nocturno,
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
104
de
la
Ley
Orgánica
del
Trabajo,
los
Trabajadores
y
las
Trabajadoras.
Esto significa que para el Cálculo del Bono Vacacional es menester tomar como referencia el Salario Integral, o sea, el Total de asignaciones correspondientes al mes, sin Deducciones o lo que es igual: a lo cobrado por usted + más el 9% de las deducciones. Ejemplo de lo Cobrado por un Docente IV de 36 horas urbano.
CUÁNTO ES EL BONO VACACIONAL : 60 U 80 DÍAS
Ahora bien, ¿Cómo sería la fórmula para Calcular el Bono Vacacional?
Es muy Sencillo, recordemos la imagen que le mostramos anteriormente donde el MPPE señala que lo cobrado el 9 de julio era el Pago de Quincena.
Esto significa que esa es la referencia del cálculo para el pago de Vacaciones. Veamos un ejemplo:
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