viernes, 7 de septiembre de 2018

PAGARON LA QUINCENA MOCHA...¿QUÉ VIENE AHORA?

La nueva Escala Salarial impuesta por el Gobierno Nacional como consecuencia del Nuevo Cono Monetario ha tenido un comienzo muy accidentado.
 
Uno de los puntos más importantes es la falta de información sobre Las Tablas Salariales para la Administración Pública y Privada. Teniendo como sueldo mínimo basa los 1.800 Bolívares Soberanos, los trabajadores, en nuestro caso, de la Administración Pública, no guiamos, en su mayoría,  por Contratos Colectivos.

Estos Contratos son producto de la Lucha de muchos años de los Trabajadores cuya función fundamental es mejorar, fortalecer y asegurar mejores condiciones de trabajo en lo económico, social y recreativo.

Los Contratos Colectivos son Leyes cuando el Estado y sus órganos competentes reciben, firman y depositan en sus archivos este documento, es Ley.
Todos los acuerdos allí firmados deben ser de fiel cumplimiento de forma inexcusable y la violación de su norma trae como consecuencias legales para el patrono. 

El Cambio del Cono Monetario

El Decreto ley a efectos de pago,  comenzó el 1 de septiembre de 2018, cuando el gobierno nacional aplica un aumento del salario mínimo a 1.800 BsS, lo cual representa más de 5. 900% de aumento con respecto al salario anterior.

Como consecuencia  de esto, el Gobierno Decretó una Tabla Salarial que regirá el Pago a los Empleados Públicos. Pero un grueso sector de los empleados públicos goza de Contrataciones Colectivas las cuales mejoran, fundamentalmente, las relaciones de trabajo en lo económico, no referimos a los Bono y Primas que no están establecidas en la Ley del Trabajo, ni en las Tablas Salariales.

Veamos cuáles son los estos beneficios de carácter remunerativo que lograron los Docentes con la Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los  Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2018 - 2020

1.    - AUMENTOS

Durante 2018
A partir del 01 de abril cien por ciento (100%)
A partir del 01 de julio cuarenta por ciento (40%)
A partir del 01 de octubre cuarenta por ciento (40%)

Durante 2019
A partir del 01 de enero sesenta por ciento (60%)
A partir del 01 de abril cuarenta por ciento (40%)
A partir del 01 de julio cuarenta por ciento (40%) 
A partir del 01 de octubre cuarenta por ciento (40%)
Durante 2020
A partir del 01 de enero sesenta por ciento (60%)
 

2.    - Bono de Educación Especial
7,5 del Salario Básico

3.    - CLÁUSULA 63. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED)
(10%) del salario base

4.    - CLÁUSULA 64. PRIMA POR ACTIVIDADES EN FUNCIONES DIRECTIVAS Y SUPERVISORIAS

Función Directivo    Compensación en %
Coordinador (a) o Jefe (a) de Laboratorio    50% del Salario Base
Subdirector o Subdirectora    60% del Salario Base
Director o Directora    70% del Salario Base
Supervisor o Supervisora Circuital    80% del Salario Base
Supervisor o Supervisora Intercircuital    90% del Salario Base

5.    - CLÁUSULA 65. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Años de Servicio    Porcentaje por Años de Servicio
De 1 a 5 años    1% del salario base por año de servicio.
De 6 a 10 años    5% + 1,2% del Salario Base por años de servicio
De 11 a 15 años    11% + 1,4% del Salario Base por años de servicio
De 16 a 20 años    18% + 1,2% del Salario Base por años de servicio
De 21 a 22 años    26% + 1,8% del Salario Base por años de servicio
De 23 años o más    30% del Salario Base por años de servicio.

6.    - CLÁUSULA 66. PRIMA GEOGRÁFICA
 (20%) del salario base

7.    - 

CLÁUSULA 67. COMPENSACIÓN ACADÉMICA
GRADO ACADÉMICO    PORCENTAJE
TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO    15%;
LICENCIATURA    20%;
ESPECIALIZACIÓN    25%
MAESTRIA    33%
DOCTORADO    35%
 

8 . - CLÁUSULA 68. PRIMA DE TRANSPORTE
(Bs.500.000,00) 2018;
(Bs. 750.000,00)  2019
(Bs. 1.000.000,00) 2020.


Ahora bien, el Sindicato SINAFUM, publicó este viernes 07 de septiembre una Tabla de  Escala Salarial para el Personal Docente según su Categoría Docente: I, II, III, IV, V y VI.


Según las declaraciones emitidas por personeros del Gobierno Nacional y  algunos dirigentes gremiales afectos al gobierno nacional, el Salario nuevo debe ser adecuado a las nuevas circunstancias derivadas del Cambio del Cono Monetario, por lo cual, los montos y porcentajes de los Bonos y Primas deben ser reajustados para poder hacerlos cónsonos con la realidad del Bolívar Soberano.

Hasta el momento sabemos que el gobierno está discutiendo con Sinafum los Bonos y Primas del Sector Docente, desconocemos si otras Federaciones han sido llamadas a este ajuste. Según el Contrato Colectivo son 10 las organizaciones sindicales docentes las que deben estar presente en esta discusión.


1. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM);
2. Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);
3. Federación Venezolana de Maestros (FVM);
4. Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO- CPV);
5. Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA);
6. Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);
7. Federación de Educadores de Venezuela (FEV)
8. Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV);
9. Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO);
10. Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME).


CONVIENE PREGUNTAR:
1.    – ¿Fueron llamadas todas las Federaciones docentes?
2.    - ¿Será legal todo cambio en el Contrato Colectivo Docente si se discute con 1 sola Federación?
3.    - ¿Qué consecuencias traerá el Cambio en los Beneficios del Contrato Colectivo en el Sector Docente?
4.    - ¿Procederá por parte de las otras Federaciones diferentes a SINAFUM el bloqueo ante los tribunales de las acciones tomadas de manera inconsulta entre el Gobierno y SINAFUM?
5.    - ¿Aplicará un posible llamado a Huelga Nacional Docente como ya está sonando en las redes sociales?.
6.    - ¿Será esto el punto de inflexión del gobierno de Nicolás Maduro?.
 



GRAVE:EL GOBIERNO VIOLA EL DERECHO LABORAL....¿VENDRÁ LA HUELGA?

El gobierno nacional ha caído en una serie continuada de violaciones a la norma legal referida al Derecho Laboral.
Desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando por la Ley del Trabajo, Convenciones Colectivas y Normas de Derecho Internacional de las cuales somos país firmante. 

Todas, absoluta y llanamente todas las normas han sido violentadas, el gobierno en su afán de imponer un régimen económico inviable, se salta la valla de la legalidad para imponer sin el más mínimo decoro acciones que atentan contra el derecho adquiridos por los trabajadores y pensionados. 

Violaciones cometidas:

Constitución  Nacional: Artículo 89
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las
formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
 
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
 
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

¿QUÉ ES LA PROGRESIVIDAD DE LA LEY?

Es“un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente. 





 En cuanto a la Ley del Trabajo veamos:

Capítulo II
Principios Rectores
Artículo 18
Principios
El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa
distribución de la riqueza.
La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:
1.- La justicia social y la solidaridad.
2.- La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán
desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
3.- En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
4.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
5.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
6.- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.

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