A NUESTRA REDACCIÓN LLEGARON ALGUNOS DOCUMENTOS QUE EMANADOS DEL MPPE FUERON ENVIADOS VIA E-MAIL A LOS DIRECTORES REGIONALES Y MUNICIPALES DE LOS ESTADOS.
SI DESEAS BAJARLO DALE CLIC EN EL SIGUIENTE LINK:
https://sites.google.com/site/docgremio/archigremio/ANEXO%201%20SALUD.pdf?attredirects=0&d=1
ACA ESTÁ OTRO
PARA BAJARLO ACA (http://goo.gl/VJT84S)
domingo, 14 de septiembre de 2014
jueves, 11 de septiembre de 2014
EL 15 COMIENZAN LAS CLASES...CRONICA DE LA IGNORANCIA
Gran confusión ha
generado las recientes declaraciones del actual
Ministro de Educación Héctor Rodríguez.
El punto en cuestión es
debido a la Fecha de Inicio del nuevo
año escolar 2014 – 2015. El Ministro ha
venido señalando reiteradamente que las clases comienzan el lunes 15 de septiembre del año 2014.
Como se dijo
anteriormente, estas declaraciones han creado
mucha confusión debido a que
tradicionalmente las clases comienzan el 16 de septiembre, o en su defecto, el 17
ó 18 cuando el 16 cae domingo o sábado
respectivamente.
Acá está la pregunta: ¿Cuándo
comienzan las clases? Y ¿Qué soporte legal hay para decir que las clases comienzan
el 15 y no el 16 o viceversa?
DERECHO PÚBLICO:
“En el Derecho Público se hace todo
lo que dice la ley, no lo que no
prohíbe”
La Ley que había venido regulando esta materia
era el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto N°3 13.Gaceta
OficialN°36.787 (Reforma) del1 6/1 1/1999. El Cual Expresa en su Artículo 54:
“Artículo
54. Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre
el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el
último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Las actividades
docentes estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena
del mes de septiembre y el último día hábil del mes de julio del año siguiente,
salvo en los regímenes educativos diferenciados, debidamente autorizados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A tal efecto, el Despacho
educativo publicará anualmente el calendario escolar.”
De acá podemos extraer lo Siguiente:
1.
- Qué tanto las actividades de enseñanza
como las actividades docentes comienzan el 1er día hábil de la segunda quincena del
mes de septiembre. O sea la primera quincena termina el 15-09 por lo
cual el primer día hábil de la segunda quincena será el 16, o el 17 (si el 16
cae sábado), igual el 18 (si el 16 cae sábado).
Ahora bien Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto N°3 13.Gaceta OficialN°36.787
(Reforma) del1 6/1 1/1999 fue DEROGADO por la nueva Ley Orgánica de Educación (Gaceta
Oficial Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009) LA ASAMBLEA NACIONAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En esta Ley se expresa
al final de la misma una Disposición Derogatoria que dice lo
siguiente:
“Se
deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980.
Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente;
quedan vigentes en lo que no
contradigan la presente Ley.”
Ahora bien. Cabe
preguntar entonces lo siguiente:
1.- ¿Al derogarse el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente implica la eliminación de la
fecha 16, 17 ó 18 para el inicio del año escolar?
2.- Qué implicaciones
tiene que el Ministro (por desconocimiento o no, la Ley no lo exime) coloque en
declaraciones públicas y notorias que el inicio sea el 15 y no el 16.
3. - ¿Daría esto pie
para un cambio en la fecha a criterio del ministro de turno para cambiar la
fecha?
4.-¿Cuándo la nueva Ley
de Educación deroga, pero por otro lado dice que mantiene “vigente en lo que no
contradigan la presente Ley” significaría que este aspecto contradice la
presente Ley, si es así donde lo dice?
5. - ¿Por qué el
ministro ha insistido en el inicio del año escolar el 15, cuando es público y
notorio que es un error en su declaración?
6.- ¿Qué implicaciones
tiene desde el punto de vista del derecho laboral que a un grupo de
trabajadores se les acorte su periodo de vacaciones porque al jefe inmediato desconozca la ley?
Necesario es aclarar que desde que se
DEROGÓ EL REGLAMENTO, NINGÚN DE LOS 2 MINISTROS DE EDUCACIÓN ANTERIORES HECTOR
NAVARRO (http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/84649/confirmo-inicio-de-clases-el-proximo-16-de-septiembre)
MARYHAN HANSON (http://noticiaaldia.com/2013/09/el-16-de-septiembre-inician-clases-para-educacion-inicial-y-primaria
) HIZO TAL LLAMADO A COMENZAR
EL 15. ES MÁS, LLAMABAN EXPRESAMENTE AL 16
DE SEPTIEMBRE.
Igualmente los
presidentes Chávez y Maduro, (http://www.notitarde.com/Pais/Maduro-reitero-inicio-de-clases-para-el-16-de-septiembre-254887/2013/09/06/254887
), máximos representantes del Poder Ejecutivo y jefes inmediatos superiores han
llamado al 16 de septiembre al inicio
del año escolar.
Lo más probable es que
el ministro del Poder Popular para la Educación desconozca el devenir legal de
sus declaraciones, ya que somete indirectamente a los trabajadores a un stress innecesario.
Igualmente algunos Coordinadores Estadales y municipales se han dado a la tarea de repetir como loros
estas declaraciones sin asidero legal.
En resumen no hay razones jurídicas para que el Año Escolar 2014 - 2015 se inicie el 15 de septiembre...
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