viernes, 27 de octubre de 2023

Plan de estudios para la Educación Técnica Profesional en la Opción de Educación Media Técnica - GACETA OFICIAL - VENEZUELA

Ya salió la Gaceta Oficial con el nuevo Plan de Estudios para la Educación Técnica Técnica Profesional.

Este nuevo Plan de Estudios  es el 3ero en menos de 10 años. El MPPE pretende con este Plan lograr un Bachiller capaz de incorporarse al sistema productivo.

Demás está decir que las condiciones reales, objetivas, pragmáticas  hacen inaplicable este Plan de Estudios debido a la situación social, económica que vive el país, con escuelas deterioradas, sin estructura física, sin los servicios básicos funcionado a cabalidad como: El Comedor, el transporte, biblioteca, instrumentos tecnológicos informáticos, sin dotación para la aplicabilidad del Plan de Estudios.

Vemos con tristeza la realidad venezolana donde los educadores, protagonistas de cualquier proceso de cambio educativo, no fueron tomados en cuenta para la aplicación de este Plan que casi se lanza entre gallos y medianoche amén de tener salarios que rayan en la miseria.

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domingo, 1 de octubre de 2023

YANET CAZORLA: DECLARACIONES DE LA MINISTRA VIOLAN EL DERECHO LABORAL NACIONAL E INTERNACIONAL



ATENCIÓN A LOS INFRACTORES DE LOS DERECHOS LABORALES

 


LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES SE CONSTITUYEN EN VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

 




YO YANETT CAZORLA, MIEMBRO DE LA DIRECTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS; COLEGIO DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA; actuando en mi carácter como dirigente Nacional conforme al artículo 367 de la LOTTT y ESTATUTOS;  me veo en la obligación de recordar  a todos los docentes del país,  así como a los docentes con funciones en cada Jerarquía de la Gestión dentro  de las Instancias e Instituciones Educativas, que éstas se deben cumplir con idoneidad,  ateniéndose a lo contemplado en el artículo 46, 93 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con los artículos 41 de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LOE y 94 del REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (REPD). Todos ellos referente a la Estabilidad Laboral y, al trato idóneo a que están obligados los docentes encargados de las funciones de coordinación, subdirección, dirección y supervisión; igualmente deben respetar la Libertad SINDICAL contemplados en los artículos 95 CRBV y 353 de la LOTTT; al igual que los artículos 357, 358, 362 sobre la Prohibición de las Prácticas Antisindicales y el deber de denunciar ante el Inspector del Trabajo, establecido en la misma en el 363 de la misma ley.

Dichos derechos están suscritos por el país en el Convenio Nro. 87 ante la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT).

 


El personal con responsabilidades de Dirección y Supervisión, deben estar consciente que el reclamo que realizan Los Trabajadores de la educación es justo.  Porque se trata de exigir un salario para cubrir sus necesidades como establece el art.91 CRBV, en concordancia con el art 104 ejusdem, además de conocer que el salario es EL PATRIMONIO FAMILIAR, por cuanto deben garantizar la manutención de sus hijos niños, adolescentes y jóvenes estudiantes universitarios, establecido en el artículo 30 de la LOPNNA, con el objeto que también puedan cumplir con su deber de garantizar a los estudiantes la calidad de la educación que merecen.

 

De tal manera que es el ESTADO el patrono a través del MPPE con su ministro, quien tiene la responsabilidad, de garantizar a los trabajadores de la educación, un salario digno que les permita ejercer con tranquilidad su labor para que los niños niñas y adolescentes reciban su Educación, a quienes también se les cercenan sus derechos de recibir una educación de CALIDAD, ante la imposibilidad del docente poder trabajar, por falta de ingresos.

 


En este sentido, es IMPORTANTE ACOTAR que urge el 7% del PBI para la Educación, conforme a los RECURSOS establecidos en el penúltimo aparte del art 311 de la CRBV, referente a la distribución con preponderancia, entre otros, para la Educación.

 

Es pertinente que estén conscientes que la violación de los derechos laborales se constituye en violaciones de Derechos Humanos. Y quienes los infringen les pudiera recaer a futuro, si se da al caso, sanciones según la gravedad, de carácter administrativo Art 50, numeral 6,7,8 de la LOE en correspondencia con el art 150 y 151 REPD; también CIVILES y PENALES de acuerdo al Art 25 CRBV, por abuso de autoridad Recordar que las administraciones pasan, pero las instituciones quedan.

 


En otro orden de ideas y según denuncias de última hora, se está recibiendo denuncias respecto a imposiciones indebidas con respecto a sobrecargas de matrículas estudiantiles en el aula limitados hasta 35 alumnos, lo que además va en detrimento del proceso de enseñanza aprendizaje y de la calidad de la formación académica, violentando las contrataciones colectivas, que tienen PRIMACÍA CONSTITUCIONAL.

 


Por lo tanto, la Violación de los Derechos Humanos NO PRESCRIBEN.

 

En este sentido, EXIJO SE RESPETEN LOS DERECHOS DE LOS EDUCADORES.

 


Maestro, por tu familia, EMPODÉRATE de tus derechos, léelos.

 

ES JUSTICIA QUE ESTAMOS ESPERANDO

 

"Los derechos se EXIGEN no se mendigan."

Yanet Cazorla FESLEV-CLEV 

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