ATENCIÓN A LOS INFRACTORES DE LOS DERECHOS LABORALES
LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES SE CONSTITUYEN EN
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
YO YANETT CAZORLA, MIEMBRO DE LA DIRECTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS; COLEGIO DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA; actuando en mi carácter como dirigente Nacional conforme al artículo 367 de la LOTTT y ESTATUTOS; me veo en la obligación de recordar a todos los docentes del país, así como a los docentes con funciones en cada Jerarquía de la Gestión dentro de las Instancias e Instituciones Educativas, que éstas se deben cumplir con idoneidad, ateniéndose a lo contemplado en el artículo 46, 93 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con los artículos 41 de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LOE y 94 del REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (REPD). Todos ellos referente a la Estabilidad Laboral y, al trato idóneo a que están obligados los docentes encargados de las funciones de coordinación, subdirección, dirección y supervisión; igualmente deben respetar la Libertad SINDICAL contemplados en los artículos 95 CRBV y 353 de la LOTTT; al igual que los artículos 357, 358, 362 sobre la Prohibición de las Prácticas Antisindicales y el deber de denunciar ante el Inspector del Trabajo, establecido en la misma en el 363 de la misma ley.
Dichos derechos están suscritos por el país en el Convenio Nro. 87 ante la
Organización Internacional de los Trabajadores (OIT).
El personal con responsabilidades de Dirección y
Supervisión, deben estar consciente que el reclamo que realizan Los
Trabajadores de la educación es justo.
Porque se trata de exigir un salario para cubrir sus necesidades como
establece el art.91 CRBV, en concordancia con el art 104 ejusdem, además de
conocer que el salario es EL PATRIMONIO FAMILIAR, por cuanto deben garantizar
la manutención de sus hijos niños, adolescentes y jóvenes estudiantes
universitarios, establecido en el artículo 30 de la LOPNNA, con el objeto que
también puedan cumplir con su deber de garantizar a los estudiantes la calidad
de la educación que merecen.
De tal manera que es el ESTADO el patrono a través del MPPE
con su ministro, quien tiene la responsabilidad, de garantizar a los
trabajadores de la educación, un salario digno que les permita ejercer con
tranquilidad su labor para que los niños niñas y adolescentes reciban su
Educación, a quienes también se les cercenan sus derechos de recibir una
educación de CALIDAD, ante la imposibilidad del docente poder trabajar, por
falta de ingresos.
En este sentido, es IMPORTANTE ACOTAR que urge el 7% del PBI para la Educación, conforme a los RECURSOS establecidos en el penúltimo aparte del art 311 de la CRBV, referente a la distribución con preponderancia, entre otros, para la Educación.
Es pertinente que estén conscientes que la violación de los
derechos laborales se constituye en violaciones de Derechos Humanos. Y quienes
los infringen les pudiera recaer a futuro, si se da al caso, sanciones según la
gravedad, de carácter administrativo Art 50, numeral 6,7,8 de la LOE en
correspondencia con el art 150 y 151 REPD; también CIVILES y PENALES de acuerdo
al Art 25 CRBV, por abuso de autoridad Recordar que las administraciones pasan,
pero las instituciones quedan.
En otro orden de ideas y según denuncias de última hora, se
está recibiendo denuncias respecto a imposiciones indebidas con respecto a
sobrecargas de matrículas estudiantiles en el aula limitados hasta 35 alumnos,
lo que además va en detrimento del proceso de enseñanza aprendizaje y de la
calidad de la formación académica, violentando las contrataciones colectivas,
que tienen PRIMACÍA CONSTITUCIONAL.
Por lo tanto, la Violación de los Derechos Humanos NO
PRESCRIBEN.
En este sentido, EXIJO SE RESPETEN LOS DERECHOS DE LOS
EDUCADORES.
Maestro, por tu familia, EMPODÉRATE de tus derechos, léelos.
ES JUSTICIA QUE ESTAMOS ESPERANDO
"Los derechos se EXIGEN no se mendigan."
Yanet Cazorla FESLEV-CLEV
Comentarios
Publicar un comentario