viernes, 7 de septiembre de 2018

GRAVE:EL GOBIERNO VIOLA EL DERECHO LABORAL....¿VENDRÁ LA HUELGA?

El gobierno nacional ha caído en una serie continuada de violaciones a la norma legal referida al Derecho Laboral.
Desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando por la Ley del Trabajo, Convenciones Colectivas y Normas de Derecho Internacional de las cuales somos país firmante. 

Todas, absoluta y llanamente todas las normas han sido violentadas, el gobierno en su afán de imponer un régimen económico inviable, se salta la valla de la legalidad para imponer sin el más mínimo decoro acciones que atentan contra el derecho adquiridos por los trabajadores y pensionados. 

Violaciones cometidas:

Constitución  Nacional: Artículo 89
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las
formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
 
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
 
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

¿QUÉ ES LA PROGRESIVIDAD DE LA LEY?

Es“un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente. 





 En cuanto a la Ley del Trabajo veamos:

Capítulo II
Principios Rectores
Artículo 18
Principios
El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa
distribución de la riqueza.
La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:
1.- La justicia social y la solidaridad.
2.- La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán
desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
3.- En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
4.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
5.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
6.- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.

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