En Gaceta Oficial N° 41.270 de fecha 2 de Noviembre de
2017, fue publicado el Decreto N° 3.142 de la Presidencia de la
República, mediante el cual los órganos y entes que conforman la
Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas
presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de
2017, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin
de año de 2017, en la forma que en él se menciona.
DECRETO
Artículo 1°. Los órganos y entes que conforman la
Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas
presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de
2017, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin
de año de 2017, en la forma siguiente:
- Ciento Veinte (120) días de salario integral para las funcionarias y los funcionarios, obreras y obreros en servicio activo para la fecha de publicación de este Decreto. A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al salario integral devengado al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.
Las funcionarias y los funcionarios, obreras y obreros a que se
refieren este artículo, que no hubiesen prestado su servicio durante la
totalidad del actual ejercicio fiscal, percibirán una bonificación
proporcional al número de meses completos efectivamente laborados,
siempre que hayan adquirido el derecho.
Artículo 2°. Al personal contratado bajo el régimen
laboral que participa en el proceso social de trabajo desde la
Administración Pública Nacional, se le pagará una bonificación de fin de
año equivalente a ciento veinte (120) días de salario integral,
proporcional al número de meses completos efectivamente laborados,
calculados con base al salario devengado al 01 de noviembre de 2017.
Artículo 3°. La bonificación de fin de año a que se
refiere este Decreto, será pagada en dos (2) cuotas a los sujetos
señalados en los artículos 1º y 2º de este Decreto, según la siguiente
distribución:
- Una primera cuota, equivalente a la mitad (1/2) de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada antes del QUINCE (15) de noviembre de 2017, y;
- Una segunda cuota, equivalente a la mitad (1/2) restante de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada teniendo como tope el QUINCE (15) de diciembre de 2017.
Por ningún concepto las máximas autoridades de los órganos y entes
que integran la Administración Pública Nacional, podrán dictar actos o
celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o autorice exceder la
bonificación de fin de año establecida en este Decreto, ni pagar montos
adicionales de ninguna clase que generen un aumento del mismo.
Se exceptúan de esta disposición a aquellas trabajadoras y
trabajadores, obreras y obreros, funcionarias y funcionarios, que se
encuentren amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con
anterioridad a la publicación de este Decreto y aquellos regidos por
estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se
prevean oportunidades para efectuar los pagos que resulten más
favorables a las trabajadoras y los trabajadores, o una bonificación
superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún
caso.
Artículo 4°. Las dudas que surjan con ocasión de la
aplicación de este Decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder
Popular de Planificación.
Artículo 5°. Los Ministros del Poder Popular de
Planificación y del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo,
quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil
diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18°
de la Revolución Bolivariana.
Bájalo Acá:
Comentarios
Publicar un comentario