Con respecto a la ORDEN MINISTERIAL relacionada con el cabalgamiento de horario

Por Yanett Cazorla 
A lo largo de la historia académica del magisterio venezolano, siempre se ha tomado en cuenta todas las condiciones básicas que se emplean en el desarrollo académico dentro del aula, para la idoneidad del trabajo docente. De allí acontecen muchas resoluciones entre ella las cargas horarias de 25, 33.33; 36, 40 horas de 45 minutos académicas; las cuales les permitían cubrir hasta 54 hrs que por el Principio del Derecho LEGÍTIMO del Uso y Costumbre, se hizo ley. 

Son resoluciones,  como las de 54 horas,  permitiendo que el docente pudiera obtener mejor ingreso para  la manutención de su grupo familiar, entre ellos hijos menores de edad, adolescentes, hasta jóvenes estudiantes universitarios Art 30 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, (LOPNNA)
Con relación a estás cargas académicas, ellas, se lograban realizar a la entera satisfacción de las autoridades educativas y se cumplían sin ningún problema. 
Por otro lado la Ley de cestaticket por ejemplo, también es bien clara cuando expresa que el derecho al CESTA TICKET es "por jornada laboral".  De ello se puede inferir que el trabajador puede tener más de una jornada laboral, que de las 40 horas, se pudieran cumplir en cualquier hora de las 24 del día. 

En el caso particular de los Educadores, la jornada laboral es de 33.33 o 36 dentro del plantel; y de acuerdo a la cláusula 15 de la II CCUUTE  con respecto a las 40 horas de la jornada de Ley, la diferencia  son cumplidas en horas de la noche cuando el docente evalúa y planifica en su hogar, que bien ha sido así durante toda nuestra vida activa.  De hecho no lo hacen en el plantel porque No indica dónde las deben emplear.

Lo importante es que el docente cumpla con sus funciones administrativas y académicas como siempre se ha hecho. 
Por lo tanto, en ningún momento puede haber "cabalgamiento de horario" y lo puede demostrar de acuerdo a sus horarios, si  es en escuelas integrales o en Educación Media. 

 De igual modo, la misma Ley de Cestaticket en su artículo 2 reconoce tácitamente que los cesta tickets se otorgan "por jornada laboral", en donde se infiere que pudiera haber más de una jornada

Es decir que el trabajador puede tener una, dos o media jornada laboral; y específicamente a los docentes, como a los profesionales de la salud les es permitido ejercer otros cargos  como está establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. CRVB

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