¿Epa Colega las Vacaciones vendrán con Aumento?
Una pregunta que comenzó hacerse apenas el presidente Nicolás Maduro anunció el aumento salarial el pasado Domingo 2 de julio.
La primera respuesta que me llegó a la mente es NO.
Y esta respuesta tiene su explicación en que la decisión de aumentar el salario mínimo tiene una clara intención electoral y en ningún momento tiene un objetivo reivindicativo del ingreso de los trabajadores.
Todos sabemos que el pasado mes de junio hubo un incremento de 15% a los docentes como parte de las claúsulas del Contrato Colectivo, en cambio este aumento tienen la particularidad de ser un aumento a priori, como una forma de sobrevivir ante la crisis económica y social que vivimos.
En los últimos 2 años los aumentos tienen un efecto inversamente proporcional al objetivo que desean, o sea en vez de aumentar el ingreso del trabajador, lo que hace es disminuirlo.
¿QUÉ DICE EL CONTRATO COLECTIVO?
Según el Contrato Colectivo, establece una diferencia entre los docentes Activos y Jubilados para el cobro de Vacaciones.
Para el personal Jubilado dice que:
"Cláusula 57.Bono
Recreacional
Se conviene a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados
administrativos, docentes y obreros, equivalente a cincuenta (50) días de
salario integral, calculado sobre el monto total de la asignación recibida en
el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del
mes de julio de cada año."
Esto significa que el aumento del 02 de julio no entra dentro de este parámetro, por lo cual los jubilados, el sector más discriminado del Gremio Docente, no cobrarían las vacaciones con el aumento decretado por Nicolás Maduro.
¿ Y los Docentes Activos?
Con respecto a los docentes activos, el Contrato Colectivo no señala ningún parámetro para el cobro de las Vacaciones. O sea, no hay un mes determinado (junio) como en el caso de los jubilados. La LOTT señala en su artículo 121:
Salario para vacaciones
Salario para vacaciones
Artículo
121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o
trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el
mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
En caso
de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el
promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la oportunidad del disfrute.
Pero acá está el detalle como lo dijo Mario Moreno. Al diferenciar o colocar el mes de junio como límite a los jubilados para el cobro de vacaciones, el Patrono permite o deja abierta la posibilidad, por medio de esta redacción, que el otro sector, el activo, no tenga esta limitante, aunque la LOTT diga lo contrario.
Los redactores del Contrato Colectivo, o por lo menos la representación de los trabajadores (Docentes y Obreros), tampoco imaginaron que el presidente Maduro iba a aumentar el salario el 02 de julio. Por lo cual legalmente deberían cobrar los activos las Vacaciones con aumento.
Los Sindicatos...el Gran Problema
Sin lugar a dudas la interpretación anterior podríamos deducir que los trabajadores activos, por Ley, somos sujetos de derecho para el cobro de las vacaciones con el aumento del 50% del 02 de julio y que para ejercer ese derecho los trabajadores a través de su representación sindical, firmante del Contrato Colectivo, deben comunicarle al Patrono su obligación para la cancelación de dicho aumento incidente en las vacaciones.
El problema. volvemos con Cantinflas, es que los Sindicatos sólo actúan cuando se discute el Contrato Colectivo, desapareciendo por 2 años siguientes.
¿Y papá Estado ?
Los trabajadores no podemos esperar que papá gobierno le provoque pagarnos las vacaciones con el nuevo aumento. Los Sindicatos, deben hacer todas las diligencias de Ley, para que esto se cumpla, ya que no es un favor a cumplir sino un derecho adquirido por los trabajadores del Ministerio de Educación.
Rodulfo Pérez robó el 17% a los docentes |
Como sabemos, el anterior ministro y candidato Constituyentista, Rodulfo Pérez, nos robó el aumento del 17% de finales del año pasado, los sindicatos poco hicieron para exigir el pago de este 17%, fue un saludo a la Bandera un documento que mandaron al MPPE. Más de eso nada.
¿Por qué ocurre esto ?
Todo
esto es consecuencia del manejo improvisado de la economía. Somos el
único país del mundo que en estos momentos aumenta el sueldo en tan alto
porcentaje. Y aunque pareciera un beneficio para el trabajador, lo que
hace es empobrecer más al país en general.
¿Será que algún día, los docentes tomaremos la responsabilidad histórica de avanzar hasta el logro de nuestros objetivos de clase y dar un paso adelante, venciendo el miedo, venciendo las circunstancias. ? ...amanecerá y veremos....
¿Y cómo sería el cobro de la vacaciones con aumento y sin aumento?
Bueno acá te dejo 2 formas de Calcular la Vacaciones.(Para Docentes Activos)
Sin Aumento:
Vacaciones con Aumento:
SI LAS PAGARAN, NUESTRO BENEFICIOS POR CONTRATO DEBEN SER IGUALES O SUPERIORES A LOS DE LA LOTTT EN SU ART 121, INFERIORES JAMAS. EL CUAL SEÑALA A JULIO COMO MES BASE DE CALCULO PARA NUESTRAS VACACIONES.
ResponderEliminarno entiendo por q 15, no cobramos sabado ni domingo
ResponderEliminarEL CÁLCULO DEL BONO RECREACIONAL O VACACIONAL SE CALCULARÁ CON EL SALARIO PARA EL MES DE JUNIO TANTO JUBILADOS Y ACTIVOS... LO OTRO TIENE QUE VER QUE A VECES LOS JUBILADOS COBRÁN PRIMERO YA QUE SE DEPOSITA EN SOLA PROPORCION MIENTRAS QUE LOS ACTIVOS EN DOS PARTES.
ResponderEliminarVacaciones con aumento = ((1era Quincena de Junio)x0,5/15+(1era Quincena de Junio))x78
ResponderEliminarel salario devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute es el mes de julio, puesto que el disfrute comienza el 01 de agosto. Por qué dicen que se especifica en el artículo?
ResponderEliminarme disculpa papa ahi dice que se paga en la primera quince de junio no sobre cual sueldo se calcula.... y si asi debe leer art 121 de la ley de trabajo
ResponderEliminarserá el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.ES DECIR... LA OPORTUNIDAD DEL DISFRUTE ES A PARTIR DE JULIO,,,, Y EL SALARIO NORMAL EN EL MES EFECTIVO DE LABORES INMEDIATO ANTERIOR (ES MES JUNIO) A LA OPORTUNIDAD DEL DISFRUTE (JULIO)
ResponderEliminarRealmente los que trabajaron en la redaccion del contrato colectivo, nunca pensaron en los Docentes Jubilados. Como es posible que nosotros quienes trabajamos con la uñas, hoy dia ya Jubilados, no cobremos cesta tickets, semanas de ajustes,y aunado a esto nuestro bono Vacacional, también se ve afectado por un error de redacción , que nos afecta económicamente, pero, que casualidad a los activos no le colocan la coletilla.
ResponderEliminarEN BOLIVARES CUANTO
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ResponderEliminarY para los maestros estadales ,tendremos bono vacacional como se lo dan a los maestros nacionales,que ni siquiera hemos tenido nuestros aumentos
ResponderEliminarEsperamos que a nosotros los juvilados estadales nos pagen los aumentos y el vono vacacional, Ministro lea estoor favor,
ResponderEliminarCEmilia carrero, como es pocible que a los jubilados nacionales les paguen todo y a los estadales no les paguen nada
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