Por Yanett Cazorla A lo largo de la historia académica del magisterio venezolano, siempre se ha tomado en cuenta todas las condiciones básicas que se emplean en el desarrollo académico dentro del aula, para la idoneidad del trabajo docente. De allí acontecen muchas resoluciones entre ella las cargas horarias de 25, 33.33; 36, 40 horas de 45 minutos académicas; las cuales les permitían cubrir hasta 54 hrs que por el Principio del Derecho LEGÍTIMO del Uso y Costumbre, se hizo ley. Son resoluciones, como las de 54 horas, permitiendo que el docente pudiera obtener mejor ingreso para la manutención de su grupo familiar, entre ellos hijos menores de edad, adolescentes, hasta jóvenes estudiantes universitarios Art 30 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, (LOPNNA) Con relación a estás cargas académicas, ellas, se lograban realizar a la entera satisfacción de las autoridades educativas y se cumplían sin ningún problema. Por otro lado la...